Adecuación al objeto pericial
La evaluación debe responder a las cuestiones psicológicas que realmente necesitan ser analizadas dentro del procedimiento.
Guía · Informes periciales
Un informe pericial no determina por sí mismo la decisión judicial. Su valor depende de la calidad del trabajo técnico y de la valoración que realice el tribunal.
Valor probatorio
La prueba pericial aporta conocimientos científicos, técnicos o especializados que pueden resultar necesarios para analizar determinados hechos o circunstancias del procedimiento.
Sin embargo, corresponde al tribunal valorar el dictamen junto con el resto de la prueba disponible. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los dictámenes periciales se valoran según las reglas de la sana crítica.
Marco legal
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la intervención de peritos cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes.
Además, el perito debe manifestar que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, teniendo en consideración tanto aquello que pueda favorecer como aquello que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.
Calidad técnica
La evaluación debe responder a las cuestiones psicológicas que realmente necesitan ser analizadas dentro del procedimiento.
Las entrevistas, pruebas, documentos y demás fuentes deben seleccionarse por su utilidad para el caso y no mediante una batería predeterminada.
La solidez del análisis depende también de la información disponible, su relevancia y la posibilidad de contrastar datos procedentes de distintas fuentes.
Los datos obtenidos deben analizarse conjuntamente, explicando su consistencia, posibles discrepancias y alternativas interpretativas.
Debe poder seguirse el razonamiento que conecta la información obtenida con las conclusiones formuladas.
Un informe técnicamente sólido también delimita aquello que no puede concluirse con suficiente fundamento.
Lo que no determina su calidad
La calidad de una pericial no debería medirse por el número de instrumentos administrados, la extensión del documento o la cantidad de tecnicismos utilizados.
Lo relevante es que los procedimientos utilizados resulten adecuados para las cuestiones planteadas y que exista una relación suficientemente fundamentada entre datos, análisis y conclusiones.
Pericial de parte
La legislación permite que las partes aporten dictámenes elaborados por peritos elegidos por ellas, así como solicitar designación judicial en los supuestos previstos.
En ambos casos, la valoración no debería descansar únicamente en quién propuso al profesional, sino en la calidad del dictamen, su metodología, su fundamentación y el conjunto de la prueba.
Ver tipos de informesRatificación
Durante el juicio o la vista, el perito puede ser requerido para explicar aspectos de su método, premisas y conclusiones y responder a preguntas u objeciones sobre el dictamen. La LEC contempla expresamente estas actuaciones.
Por eso, una conclusión técnicamente sólida debe poder ser explicada y defendida mediante el mismo razonamiento utilizado para formularla en el informe.
Revisión
Las partes pueden formular preguntas y objeciones sobre el método, las premisas y las conclusiones del dictamen. También puede plantearse una crítica técnica mediante otro profesional.
Cuando existen dudas sobre la metodología o la fundamentación de un informe psicológico previo, puede resultar útil realizar una revisión técnica específica.
Ver contrainforme psicológicoIdea clave
El informe forma parte del conjunto de la prueba y corresponde al tribunal valorar su contenido. La LEC establece expresamente que los dictámenes periciales se valoran conforme a las reglas de la sana crítica.
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Servicio
Revisión técnica de la metodología, resultados y conclusiones de un informe psicológico existente.
Podemos valorar la cuestión que necesita respuesta y el tipo de evaluación que puede resultar adecuada.
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