Preguntas frecuentes
Resolvemos las dudas más habituales sobre peritaje psicológico, informes periciales, precios y proceso de evaluación forense.
General
Un perito psicólogo es un profesional de la psicología con formación especializada en el ámbito forense que interviene en procesos judiciales para proporcionar información técnica al juez. Evalúa aspectos psicológicos relevantes para el caso y emite un informe pericial fundamentado.
Necesitas un perito psicólogo cuando un proceso judicial requiere valorar aspectos psicológicos: procesos de custodia y régimen de visitas, evaluación de daño psicológico, acoso laboral (mobbing), imputabilidad en casos penales, credibilidad del testimonio, incapacitación civil o cualquier situación donde la psicología pueda aportar información relevante para el tribunal.
El psicólogo clínico diagnostica y trata trastornos mentales con fines terapéuticos. El psicólogo forense evalúa aspectos psicológicos con fines judiciales, sin objetivo terapéutico. Su formación incluye conocimientos de derecho procesal, técnicas de evaluación forense y detección de simulación. Ambos son psicólogos, pero su función y contexto de actuación son diferentes.
Un perito psicólogo debe estar colegiado en el Colegio Oficial de Psicólogos, tener formación específica en psicología forense (máster o experto) y, preferiblemente, estar inscrito en la lista de peritos judiciales de su colegio. La experiencia en el tipo de caso concreto y la formación continua son también indicadores de competencia.
No. El psicólogo forense tiene formación en Psicología y se centra en la evaluación de procesos psicológicos (personalidad, capacidades cognitivas, estado emocional). El psiquiatra forense tiene formación en Medicina y Psiquiatría, y se centra en el diagnóstico de trastornos mentales desde una perspectiva médica. Ambos pueden actuar como peritos, pero su enfoque y herramientas son diferentes.
Proceso de evaluación
El proceso consta de cuatro fases: consulta inicial (análisis del caso y planificación), evaluación psicológica (2-4 sesiones con entrevistas y pruebas psicométricas), elaboración del informe (integración de datos y redacción) y ratificación judicial (defensa del informe ante el tribunal). Todo el proceso dura habitualmente entre 3 y 6 semanas.
Habitualmente entre 2 y 4 sesiones de aproximadamente 90 minutos cada una. El número exacto depende de la complejidad del caso, el número de personas a evaluar y las cuestiones periciales planteadas. En evaluaciones de custodia con ambos progenitores y menores, pueden ser necesarias más sesiones.
Se utilizan pruebas psicométricas estandarizadas y validadas científicamente: tests de personalidad (MMPI-2-RF, MCMI-IV, PAI), pruebas cognitivas (WAIS-IV), instrumentos específicos según el caso (CUIDA para custodia, LIPT para mobbing, CBCA para credibilidad del testimonio) y escalas de validez para detectar simulación o exageración de síntomas.
Si la evaluación ha sido ordenada por el juez (perito de oficio), la negativa puede tener consecuencias procesales negativas, ya que el tribunal puede interpretar la falta de colaboración de forma desfavorable. Si es un perito de parte, la colaboración es voluntaria, pero sin evaluación no se puede elaborar el informe pericial.
Es recomendable llevar documentación relevante para el caso: informes médicos o psicológicos previos, documentación judicial (demanda, contestación), y cualquier otro documento que considere pertinente. También es útil anotar previamente los hechos relevantes y las fechas clave del caso.
Precios y presupuesto
El precio de un informe pericial psicológico estándar parte de 450 euros, incluyendo evaluación completa, elaboración del informe y ratificación judicial. Los informes complejos (múltiples evaluados, alta complejidad) parten de 800 euros. Un contrainforme pericial parte de 350 euros. Proporcionamos presupuesto cerrado tras la consulta inicial.
No. En nuestra práctica, la ratificación judicial está siempre incluida en el precio del informe pericial. No cobramos suplemento por la comparecencia ante el tribunal, a diferencia de otros profesionales del mercado.
Aceptamos transferencia bancaria y pago con tarjeta. Habitualmente se abona un 50% al inicio de la evaluación y el 50% restante a la entrega del informe. En casos de peritaje de oficio, se puede solicitar provisión de fondos al juzgado antes de iniciar la evaluación.
La consulta inicial es sin compromiso. En ella analizamos tu caso, valoramos la viabilidad del peritaje, definimos el alcance de la evaluación y proporcionamos un presupuesto cerrado con detalle de lo que incluye.
Los precios varían según la formación y experiencia del perito, la calidad metodológica del informe, los instrumentos de evaluación utilizados, si incluye o no la ratificación judicial, y la ubicación geográfica. Un precio excesivamente bajo puede indicar una evaluación poco rigurosa, lo cual puede ser contraproducente en el proceso judicial.
Validez legal
Sí. El informe pericial psicológico es un medio de prueba reconocido por la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335-352) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 456-485). Tiene plena validez judicial cuando está firmado por un psicólogo colegiado con formación forense.
No necesariamente. Ambos informes tienen la misma validez legal. Los tribunales valoran cada informe por su calidad intrínseca: fundamentación, metodología, coherencia y credibilidad del perito durante la ratificación. Un informe de parte bien elaborado puede tener más peso que uno de oficio deficiente.
La ratificación es la comparecencia del perito ante el tribunal para confirmar su informe y responder a las preguntas de las partes y del juez. Es un momento clave porque permite al perito explicar su metodología, defender sus conclusiones y aclarar cualquier duda. Una ratificación sólida refuerza significativamente el valor del informe.
El informe pericial psicológico puede presentarse en cualquier juzgado de España: juzgados de familia, de primera instancia, de lo penal, de lo social, Audiencias Provinciales y Tribunal Superior de Justicia. Nuestro ámbito habitual de actuación son los juzgados de la Comunidad de Madrid.
Sí, la parte contraria puede solicitar aclaraciones, presentar un contrainforme o cuestionar la metodología y conclusiones durante la ratificación. Por eso es fundamental que el informe siga una metodología rigurosa, utilice pruebas validadas y que las conclusiones estén bien fundamentadas. Un informe sólido resiste la impugnación.
Servicios específicos
En casos de custodia, el perito evalúa las competencias parentales de ambos progenitores, el vínculo afectivo con los hijos, la capacidad para cubrir las necesidades del menor, la disposición a facilitar la relación con el otro progenitor, el estado psicológico de los progenitores y, cuando la edad lo permite, los deseos y necesidades del menor.
Sí. El perito psicólogo evalúa el daño psicológico derivado del acoso laboral, la relación causal entre la situación laboral y el estado psicológico del trabajador, y cuantifica el daño para la indemnización. Se utilizan instrumentos específicos como el LIPT (Leymann Inventory of Psychological Terrorization) y pruebas de personalidad y estado emocional.
Un contrainforme es el análisis crítico de un informe pericial elaborado por otro profesional. Se evalúa la metodología utilizada, la coherencia de los resultados, la fundamentación de las conclusiones y posibles errores o sesgos. No requiere evaluación directa de la persona y es una herramienta útil cuando se discrepa del informe de la parte contraria o del equipo psicosocial.
Sí, cuando el caso lo requiere (custodia, abuso, credibilidad del testimonio). Las evaluaciones de menores se realizan con técnicas adaptadas a su nivel de desarrollo, en un entorno seguro y con especial sensibilidad. Se utilizan herramientas como entrevistas semi-estructuradas adaptadas, técnicas de juego y pruebas proyectivas apropiadas para cada edad.
El plazo habitual es de 2 a 4 semanas tras la última sesión de evaluación, dependiendo de la complejidad del caso. En situaciones de urgencia judicial, este plazo puede acortarse previa consulta. Informamos del plazo estimado al inicio de la evaluación para que pueda coordinarse con los plazos procesales.
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