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Tipos de informes periciales psicológicos

Conoce los diferentes tipos de informes periciales psicológicos: de parte, de oficio, contrainforme e informe complementario. Diferencias, ventajas y cuándo es adecuado cada uno.

7 min de lectura

Informe pericial de parte

El informe pericial de parte es solicitado y financiado por una de las partes del proceso judicial (demandante, demandado, acusación o defensa). El perito es elegido libremente por la parte o su abogado, lo que permite seleccionar a un profesional especializado en el ámbito concreto del caso.

Las ventajas del informe de parte incluyen: libre elección del perito especialista, mayor profundidad en la evaluación (no hay limitaciones de tiempo institucionales), posibilidad de una relación de trabajo más estrecha con el abogado, y la elaboración de un informe orientado a las cuestiones periciales específicas del caso.

Es importante señalar que, aunque es solicitado por una parte, el informe debe mantener el rigor y la objetividad científica. Un informe parcial o sesgado pierde credibilidad ante el tribunal y puede perjudicar a la parte que lo presenta.

Informe pericial de oficio

El informe pericial de oficio es solicitado directamente por el juzgado. El perito es designado a través de las listas de peritos del Colegio Oficial de Psicólogos o forma parte de los equipos psicosociales del propio juzgado.

La principal ventaja del informe de oficio es su percepción de imparcialidad: al ser designado por el juzgado (no por una parte), se presume una mayor objetividad. Sin embargo, los peritos de oficio suelen tener una carga de trabajo elevada, lo que puede limitar el tiempo dedicado a cada evaluación.

Cualquiera de las partes puede solicitar al juez que designe un perito de oficio. También puede darse la situación de que ambas partes presenten peritos de parte y, además, el juez designe un perito de oficio para obtener una valoración independiente.

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Contrainforme pericial

El contrainforme es un análisis crítico y técnico de un informe pericial elaborado por otro profesional. No implica una nueva evaluación de la persona, sino una revisión metodológica del informe existente.

El contrainforme evalúa: la adecuación de la metodología empleada, la correcta aplicación e interpretación de las pruebas psicométricas, la coherencia entre los datos recogidos y las conclusiones, la fundamentación científica de las conclusiones y posibles sesgos o limitaciones no declaradas.

Los contrainformes son frecuentes cuando una parte no está conforme con las conclusiones del informe pericial de la parte contraria o del perito de oficio. Son un instrumento legítimo para garantizar la contradicción en la prueba pericial.

Otros tipos de informes

Informe complementario: amplía o actualiza un informe pericial anterior, incorporando nueva información o respondiendo a cuestiones adicionales planteadas por el tribunal o las partes.

Informe de seguimiento: evalúa la evolución de la persona evaluada tras un periodo de tiempo, generalmente solicitado por el tribunal para valorar cambios en la situación (mejora de competencias parentales, evolución del daño psicológico, etc.).

Dictamen técnico: documento más breve que el informe pericial completo, centrado en responder a una cuestión técnica concreta. No implica una evaluación completa sino una valoración experta sobre un aspecto específico.

PV

Pedro Vicente Mateo Fernández

Psicólogo Forense · Colegiado M-32159

Psicólogo forense colegiado por el COP Madrid. Doctorando en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor universitario en UEM y UAX. Perito de oficio inscrito en las listas del COP Madrid.

Colegiado M-32159Doctorando UCMPerito de Oficio

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