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Perito PsicólogoMadrid

Guía · Informes periciales

Tipos de informes
periciales psicológicos.

La modalidad de intervención depende de quién solicita la pericial y, sobre todo, de la cuestión técnica que necesita respuesta.

Diferencias

El origen del encargo no modifica la obligación de actuar con objetividad.

Un dictamen puede ser aportado por una de las partes o realizarse por un perito designado judicialmente. En ambos casos, la función del profesional es aportar conocimiento especializado y fundamentar técnicamente sus conclusiones.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla tanto la aportación de dictámenes por las partes como la posibilidad de solicitar la designación judicial de un perito cuando concurran los requisitos previstos legalmente.

Modalidades

Principales formas de intervención pericial.

01

Informe pericial de parte

Es solicitado por una de las partes del procedimiento y elaborado por un profesional elegido por ella. Aunque el encargo proceda de una parte, el perito debe mantener independencia técnica y formular sus conclusiones con objetividad.

  • 01El profesional es elegido por la parte que solicita la pericial.
  • 02El objeto de evaluación se delimita en función de las cuestiones relevantes para el procedimiento.
  • 03La metodología debe justificarse técnicamente y adaptarse al caso.
  • 04Las conclusiones no deben orientarse a favorecer a quien encarga el informe.
02

Pericial con designación judicial

En determinados procedimientos puede solicitarse que el tribunal designe un perito. La designación se realiza conforme al procedimiento legalmente previsto y el profesional emite su dictamen sobre las cuestiones planteadas.

  • 01El profesional es designado mediante el procedimiento judicial correspondiente.
  • 02El objeto de la pericial viene determinado por las cuestiones que deben analizarse.
  • 03El dictamen puede incorporarse al procedimiento como prueba pericial.
  • 04El perito puede ser citado para explicar o ratificar sus conclusiones.
03

Contrainforme psicológico

Consiste en la revisión técnica y metodológica de un informe psicológico o pericial ya existente. Su finalidad es analizar si el procedimiento seguido y las conclusiones formuladas están suficientemente fundamentados.

  • 01Analiza la adecuación entre el objeto pericial y la metodología utilizada.
  • 02Revisa la interpretación de entrevistas, pruebas y otras fuentes.
  • 03Examina la relación entre los resultados obtenidos y las conclusiones.
  • 04Identifica limitaciones metodológicas o inferencias que requieran matización.
04

Informe complementario

Puede elaborarse cuando resulta necesario ampliar una evaluación previa, incorporar información posterior o responder nuevas cuestiones relacionadas con el objeto inicialmente analizado.

  • 01Puede incorporar documentación o información nueva.
  • 02Puede ampliar cuestiones previamente evaluadas.
  • 03Debe diferenciar con claridad la información inicial de la nueva.
  • 04Su alcance depende del motivo concreto de la ampliación.

Objetividad

Un perito de parte no es un defensor de la parte que lo contrata.

Que una de las partes encargue y abone una evaluación no cambia la función técnica del perito ni permite adaptar las conclusiones al resultado que esa parte desea obtener.

El valor de la pericial depende precisamente de que la metodología, los resultados y las conclusiones puedan justificarse de forma independiente.

Revisión técnica

El contrainforme responde a una finalidad diferente.

Un contrainforme no consiste simplemente en emitir una opinión distinta. Requiere analizar técnicamente la metodología, la información utilizada, la interpretación de los resultados y la fundamentación de las conclusiones del informe revisado.

Según las necesidades del caso, esa revisión puede ser suficiente o puede ser necesario valorar una intervención pericial diferente.

Ver contrainforme psicológico

Qué intervención necesita el caso

Primero debe definirse qué cuestión necesita respuesta.

Antes de decidir si se necesita una evaluación completa, una revisión de otro informe o una ampliación, conviene identificar el objeto concreto de la intervención.

A partir de esa cuestión puede definirse qué información debe analizarse y qué modalidad pericial resulta adecuada.

Conocer nuestra metodología

¿No sabe qué tipo de intervención necesita?

Explíquenos brevemente la cuestión que necesita valorar y podremos orientarle sobre el tipo de intervención pericial.

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