Delimitación
Se concreta qué cuestiones psicológicas necesitan respuesta y cuál será el alcance de la evaluación.
Psicología forense laboral
Evaluación pericial de la afectación psicológica y su posible relación con situaciones de acoso laboral o mobbing.
Objeto de evaluación
La evaluación puede analizar si existe afectación psicológica, cuáles son sus características, qué repercusión produce en el funcionamiento de la persona y cómo ha evolucionado a lo largo del tiempo.
También resulta necesario estudiar la relación entre esa afectación y el contexto laboral descrito, considerando la cronología, la documentación disponible y otras posibles explicaciones de los resultados.
Una distinción esencial
La psicología forense puede aportar evidencia sobre el estado psicológico de una persona y analizar la compatibilidad de los resultados con las hipótesis consideradas durante la evaluación.
Sin embargo, determinar si las conductas objeto del procedimiento cumplen jurídicamente los requisitos para ser consideradas acoso laboral no corresponde al perito psicólogo.
El informe aporta conocimiento psicológico especializado. La calificación jurídica corresponde al órgano competente.
Análisis pericial
Se analiza la presencia de síntomas y alteraciones psicológicas relevantes, así como su intensidad, evolución y consistencia con el conjunto de la información disponible.
Se valora cómo la afectación puede interferir en el funcionamiento laboral, personal, familiar o social de la persona evaluada.
Se estudia la secuencia temporal entre los acontecimientos descritos, la aparición o evolución de los síntomas y otros hechos relevantes para la evaluación.
Se consideran otros factores personales, clínicos o contextuales que puedan contribuir a explicar total o parcialmente la afectación observada.
Se integra la información procedente de entrevistas, documentación, pruebas psicológicas y otras fuentes pertinentes para valorar su convergencia o discrepancias.
Fuentes de información
La documentación necesaria depende de las características del caso y del objeto concreto de la evaluación.
Documentación clínica y asistencial disponible.
Informes psicológicos o psiquiátricos previos.
Documentación laboral relevante para el objeto pericial.
Resoluciones, comunicaciones u otra documentación incorporada al procedimiento.
Información sobre antecedentes y evolución psicológica.
Evaluación pericial
El procedimiento se adapta al caso. No existe una batería de pruebas idéntica para todas las evaluaciones.
Se concreta qué cuestiones psicológicas necesitan respuesta y cuál será el alcance de la evaluación.
Se revisa la información disponible que resulte pertinente para comprender el caso y contrastar hipótesis.
Se realizan entrevistas y se seleccionan, cuando procede, instrumentos psicológicos adecuados al objeto pericial.
Se analizan conjuntamente síntomas, funcionamiento, cronología, documentación y posibles explicaciones alternativas.
Se presentan la metodología, los resultados, el razonamiento pericial, las limitaciones y las conclusiones.
Afectación psicológica
La existencia de ansiedad, depresión, estrés u otros síntomas no permite determinar automáticamente cuál es su origen.
El análisis pericial requiere integrar la evolución temporal, antecedentes, documentación, funcionamiento y posibles factores alternativos antes de formular conclusiones sobre la relación entre la afectación y los acontecimientos evaluados.
Evaluación del daño psicológico →Para abogados
Podemos valorar qué cuestiones psicológicas resultan técnicamente abordables, qué documentación puede ser relevante y cuál debe ser el alcance de la evaluación pericial.
Psicología forense para abogados →Preguntas frecuentes
El psicólogo puede evaluar las variables psicológicas relevantes, la afectación observada y su posible relación con el contexto descrito. La determinación jurídica de si unos hechos constituyen acoso laboral corresponde al órgano competente.
Puede aportar una valoración técnica sobre la existencia y características de la afectación psicológica, su repercusión funcional y los elementos relevantes para analizar su relación con los acontecimientos objeto del procedimiento.
No existe una batería única para todos los casos. Los instrumentos se seleccionan según el objeto pericial, las hipótesis que deben contrastarse y las características de la persona evaluada.
No. La presencia de síntomas psicológicos no permite por sí sola determinar su origen ni acreditar jurídicamente la existencia de acoso. Es necesario analizar la cronología, el funcionamiento, la documentación disponible y otras posibles explicaciones.
Sí. Cuando el procedimiento lo requiere, el perito puede ser citado para ratificar el informe, explicar la metodología empleada y responder a las preguntas formuladas sobre sus conclusiones.
Primera valoración
Explíquenos brevemente el caso y valoraremos qué cuestiones pueden abordarse mediante una evaluación psicológica pericial.
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