Ratificación del Perito Psicólogo en Juicio: Preguntas
Ratificar un informe pericial psicológico es comparecer en el juicio para confirmar el informe y responder a las preguntas del juez y de los abogados de ambas partes. En el proceso civil, la intervención del perito en el juicio se regula en el art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo explica cómo es esa comparecencia, qué se pregunta y qué dice la investigación sobre la imparcialidad del perito.
¿Siempre hay que ratificar?
No siempre: depende de si las partes o el juez piden que el perito comparezca. Un informe puede aportarse y valorarse sin comparecencia, pero lo habitual es que el abogado de la otra parte pida explicaciones. Por eso un informe se redacta pensando en que habrá que defenderlo.
¿Cómo es la comparecencia?
El perito expone, si se lo piden, el contenido del informe y responde a las preguntas del juez y de las partes (art. 347 LEC). Las preguntas pueden pedir aclaraciones, comprobar el método y plantear hipótesis alternativas.
¿Qué suelen preguntar?
- Qué fuentes de información se utilizaron y cuáles no.
- Qué instrumentos se aplicaron y por qué esos.
- Cómo se comprobó la validez de lo que la persona refirió.
- Qué explicaciones alternativas se consideraron.
- Hasta dónde llega la conclusión y qué limitaciones tiene.
- Qué cambiaría si faltara un dato o fuera distinto.
¿Cómo se prepara un perito?
Repasa el informe y los datos que lo sustentan, anticipa las preguntas sobre método y limitaciones, y se prepara para distinguir lo que sabe de lo que no puede afirmar. Un perito que reconoce los límites de su informe es más creíble que uno que lo defiende todo.
¿Qué dice la investigación sobre la imparcialidad del perito?
Los expertos no son inmunes a las presiones del contexto. En un estudio con 100 expertos en sugestionabilidad de testigos, que revisaron la entrevista policial a una supuesta víctima de 5 años, los expertos mostraron más disposición a declarar para la parte que los retenía según la calidad de la entrevista. Los autores concluyen que existe una lealtad a la parte y que puede influir en cómo se procesa la evidencia, sobre todo cuando esa evidencia no es claramente defectuosa (McAuliff y Arter, 2016).
Otro estudio, con clínicos y estudiantes de doctorado que simularon evaluaciones de responsabilidad penal, comparó el testimonio contradictorio, el concurrente (los expertos redactan un informe conjunto) y el designado por el tribunal. El testimonio concurrente no eliminó la lealtad a la parte: entre quienes favorecían inicialmente a una de las partes, los peritos de la acusación valoraron al acusado como más responsable que los de la defensa (d = 1,87) (Perillo et al., 2021). Una revisión sistemática confirma que los sesgos existen en la evaluación forense y que las estrategias para reducirlos están poco estudiadas (Neal et al., 2022).
La consecuencia práctica es que el método debe estar documentado para que otra persona pueda revisarlo. Por eso el informe explica qué datos se usaron, cuáles no y qué alternativas se valoraron, y por eso es posible encargar un contrainforme.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la ratificación?
Se indica en el presupuesto del informe si está incluida o se presupuesta aparte. Entre 800 y 2.000 euros suele situarse el informe; la comparecencia puede incluirse según el caso.
¿Hay que ratificar si el informe es de otro perito?
No: quien ratifica es el perito que firma el informe. Si el informe lo firman dos peritos, ambos pueden ser citados.
Si necesita un informe que se pueda defender
Nuestros informes periciales psicológicos se redactan para ser ratificados. Cuéntenos su caso.