Requisitos para ser perito judicial
El requisito fundamental para ser perito judicial es poseer conocimientos especializados en una materia relevante para el proceso judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 340) exige que el perito posea el título oficial correspondiente a la materia objeto del dictamen, si la profesión está regulada.
En el caso del perito psicólogo, los requisitos son: licenciatura o grado en Psicología, colegiación en el Colegio Oficial de Psicólogos de la comunidad autónoma correspondiente, y formación específica en psicología forense o jurídica.
No existe una titulación única de "perito judicial". Lo que cualifica como perito es la combinación de: titulación académica en la especialidad, formación complementaria en el ámbito forense, colegiación profesional (obligatoria en profesiones reguladas) y experiencia práctica.
Formación necesaria
La formación base es la titulación universitaria en la especialidad correspondiente. Para el perito psicólogo: grado en Psicología (4 años). Para otros peritos: grado en Medicina, Ingeniería, Arquitectura, Economía, etc.
La formación complementaria en el ámbito forense es fundamental. En psicología, las opciones incluyen: máster en Psicología Jurídica y Forense, máster en Psicología Clínica Legal y Forense, o programas de experto universitario en peritaje psicológico.
La formación continua es imprescindible: cursos de actualización en instrumentos de evaluación, asistencia a congresos de psicología forense, publicaciones científicas y participación en asociaciones profesionales del ámbito forense.
Cada vez más, los tribunales valoran la acreditación específica. En psicología, el COP (Colegio Oficial de Psicólogos) ofrece la acreditación como Psicólogo Experto en Psicología Clínica Legal y Forense, que certifica competencia profesional en el ámbito.
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Consultar sin compromisoInscripción en listas de peritos
Para actuar como perito de oficio (designado por el juzgado), es necesario inscribirse en las listas de peritos judiciales. Los colegios profesionales elaboran anualmente estas listas y las remiten a los juzgados de su demarcación.
El proceso de inscripción varía según el colegio profesional, pero generalmente requiere: estar colegiado, acreditar formación en el ámbito forense, aceptar el código deontológico y comprometerse a actuar con diligencia cuando se reciba una designación.
En Madrid, el Colegio Oficial de Psicólogos (COP Madrid) gestiona la lista de peritos psicólogos judiciales. La inscripción se realiza anualmente y los profesionales inscritos pueden ser designados por sorteo para actuar en los juzgados de la Comunidad de Madrid.
Es importante tener en cuenta que la inscripción en listas es para actuar como perito de oficio. Para actuar como perito de parte no se requiere estar inscrito en ninguna lista: cualquier profesional colegiado con la formación adecuada puede elaborar un informe pericial a solicitud de una parte.
Vías de acceso a la profesión
La vía más directa es el ejercicio como perito de parte: un abogado o particular contacta directamente con el profesional para solicitar un informe pericial. Esta vía permite empezar a ejercer desde el primer momento y ganar experiencia progresivamente.
La vía institucional consiste en la inscripción en las listas de peritos de oficio del colegio profesional. La designación por el juzgado llega de forma aleatoria (por sorteo), pero proporciona una experiencia valiosa y diversa en tipos de casos.
Otras vías incluyen: los equipos psicosociales de los juzgados de familia (mediante oposición o contrato), los institutos de medicina legal y ciencias forenses (mediante oposición), y la práctica privada combinando peritajes de parte con otras actividades profesionales.
Primeros pasos prácticos
Primer paso: completar la formación base (grado universitario) y la formación complementaria en el ámbito forense (máster o experto). Sin formación sólida, no es posible ejercer con rigor.
Segundo paso: colegiarse en el colegio profesional correspondiente. La colegiación es obligatoria para las profesiones sanitarias y proporciona legitimidad, respaldo institucional y acceso a las listas de peritos.
Tercer paso: inscribirse en la lista de peritos judiciales del colegio. Simultáneamente, establecer una red de contactos con abogados y despachos jurídicos que puedan derivar casos como perito de parte.
Cuarto paso: invertir en instrumentos de evaluación validados (pruebas psicométricas con licencia), formación continua y, si es posible, supervisión con profesionales experimentados en los primeros casos.
Pedro Vicente Mateo Fernández
Psicólogo Forense · Colegiado M-32159
Psicólogo forense colegiado por el COP Madrid. Doctorando en Psicología por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor universitario en UEM y UAX. Perito de oficio inscrito en las listas del COP Madrid.